
Que tal buenas noches a todos comparto este espacio para compartirles informacion sobre lo nuevo que viene para algunas empresas el proximo año, exactamente entrara en vigor el 01 de enero del 2011, aunque para algunos ya empezo este año (dependiendo de la cantidad de movimientos de efectivo que estos tienen). Recuerdo este año el aumento del 10 y 15 al 11 y 16 donde todas las empreas empezaron a actualizar sus sistemas para poder realizar sus pagos de impuestos sin ningunas anomalias y estar en la misma sintonia con !HACIENDA! pasara lo mismo en la Facturación Electronica y que mejor empezar a buscar la mejor solucion para empezar a implementarla. Les agrego informacion que les ayudara.
Simplifícate con la factura electrónica
Es un documento que sirve para comprobar una operación de compraventa. Puede ser enviada y almacenada por medios electrónicos, pero existe la posibilidad de imprimirla si cumples con las especificaciones del SAT.
Adoptar la factura electrónica es sencillo, pero como Pymes es una nueva experiencia y al no contar con un departamento de Informática o Tecnologías de Información se vuelve más laborioso el proceso.
¿Qué es la factura electrónica?
La factura electrónica es un documento que sirve para comprobar una operación de compraventa. Puede ser enviada y almacenada por medios electrónicos, sin embargo, también existe la posibilidad de imprimirla, siempre y cuando se cumplan las especificaciones del SAT.
Beneficios: Una de las ventajas más claras es la reducción de costos: una factura impresa tiene un valor de producción y entrega de $130 pesos, en tanto que una factura electrónica sólo requiere un gasto de $20 pesos.
1. Pueden mejorar la relación con sus clientes, porque agilizan los procesos de pago y tienen menos errores a la hora de facturar.
2. Mejora sus procesos internos, prácticamente automatizar su área administrativa; controlar sus ciclos de compra y venta de productos al emitir o recibir factura electrónica.
3. Agilizar su contabilidad, ya que por medio de las facturas electrónicas se realiza un mejor registro de la contabilidad.
Además, evita fraudes, ya que el proceso de seguridad evita copias y falsificaciones.
¿Qué necesito?
Para realizar el proceso de facturación electrónica de forma directa, es necesario tramitar:
1. Llevar un sistema de contabilidad electrónica.
2. Contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
3. Tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD).
4. Tener una serie de folios del SAT.
5. Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT.
6. Generación y envió del Informe Mensual.
Actualmente las autoridades buscan que en 2010 la facturación electrónica sea la única forma de realizar este trámite para todas aquellas empresas legalmente constituidas que tienen ventas por $2,000 pesos.
FUNDAMENTO LEGAL PARA EL USO DE FACTURA ELECTRONICA:
CFF Artículo 29 Primer Párrafo: Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Cuarto Párrafo: Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Extracción de Art 29 del CFF. Referente a Venta al público, abarrotes.
Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio soliciten comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
Ing. Joel López Domínguez